El apoderado general judicial para pleitos y cobranzas del Instituto Mexicano del Seguro Social carece de legitimación procesal para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las delegaciones estatales de dicho instituto, al no ser la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el apoderado general judicial para pleitos y cobranzas del IMSS tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal. Se analizaron criterios divergentes de Tribunales Colegiados. El Pleno determinó que dicho apoderado carece de legitimación, ya que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la impugnación debe ser interpuesta por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, facultad que recae en otras instancias del IMSS según su Reglamento Interior.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.