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3794/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, así como el diverso 31, fracciones I y XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respetan el principio de seguridad jurídica al prever con claridad los plazos para concluir una visita domiciliaria, el concepto de gasto estrictamente indispensable para la procedencia de las deducciones y el carácter general de las prestaciones de previsión social.

Expediente
3794/2023
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, así como el diverso 31, fracciones I y XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respetan el principio de seguridad jurídica al prever con claridad los plazos para concluir una visita domiciliaria, el concepto de gasto estrictamente indispensable para la procedencia de las deducciones y el carácter general de las prestaciones de previsión social.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, que regulan los plazos para las visitas domiciliarias, y el artículo 31, fracciones I y XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre gastos deducibles y previsión social, son constitucionales. Se consideró que las normas establecen con claridad los plazos y requisitos, permitiendo a los contribuyentes saber a qué atenerse, y que la supuesta ambigüedad no genera inseguridad jurídica ni viola el principio de proporcionalidad tributaria.

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