Los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, así como el diverso 31, fracciones I y XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respetan el principio de seguridad jurídica al prever con claridad los plazos para concluir una visita domiciliaria, el concepto de gasto estrictamente indispensable para la procedencia de las deducciones y el carácter general de las prestaciones de previsión social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, que regulan los plazos para las visitas domiciliarias, y el artículo 31, fracciones I y XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre gastos deducibles y previsión social, son constitucionales. Se consideró que las normas establecen con claridad los plazos y requisitos, permitiendo a los contribuyentes saber a qué atenerse, y que la supuesta ambigüedad no genera inseguridad jurídica ni viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.