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SEGUNDA SALA

La deslealtad en la competencia debe definirse a través de un concepto general de ilicitud, como la contravención a las buenas costumbres, en lugar de soluciones casuísticas que pueden generar inconstitucionalidad.

Expediente
8/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La deslealtad en la competencia debe definirse a través de un concepto general de ilicitud, como la contravención a las buenas costumbres, en lugar de soluciones casuísticas que pueden generar inconstitucionalidad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la idoneidad del método legislativo para definir la deslealtad en la competencia. Se estima que un concepto amplio como la contravención a las buenas costumbres es más adecuado que las soluciones casuísticas empleadas en normativas específicas, las cuales pueden derivar en inconstitucionalidad. El concepto de "buenas costumbres" ha sido interpretado extensamente en el derecho común, permitiendo distinguir diversas corrientes interpretativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.