La afianzadora no es indispensable citarla durante el trámite del incidente de responsabilidad sobre daños y perjuicios en amparo directo civil, en virtud de que la fianza judicial en materia civil se rige por el artículo 2855 del Código Civil Federal, que proscribe los derechos de orden y excusión, convirtiéndose la relación en una obligación solidaria o principal entre el fiador y el fiado.
El presente criterio establece que no es necesario citar a la afianzadora durante el incidente de responsabilidad por daños y perjuicios en un juicio de amparo directo civil. Esto se fundamenta en que la fianza judicial, de acuerdo con el artículo 2855 del Código Civil Federal, genera una obligación solidaria o principal entre el fiador y el fiado, permitiendo al acreedor perseguir a cualquiera de ellos o a ambos. Dicha disposición es aplicable supletoriamente al juicio de garantías, facultando al acreedor a ejecutar la fianza sin necesidad de haber demandado previamente al fiador.
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