La levedad de las infracciones fiscales no tiene un carácter objetivo, sino que su determinación queda sujeta al criterio discrecional de la autoridad fiscal.
El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación prevé la no imposición de sanciones por infracciones leves que no hayan causado evasión fiscal. Sin embargo, el texto legal no establece bases objetivas para determinar la levedad de una infracción. Por lo tanto, la apreciación de si una infracción es leve o grave recae en la facultad discrecional de la autoridad fiscal competente para imponer la multa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.