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243/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La multa impuesta como medida de apremio, al afectar el patrimonio del gobernado, debe someterse al escrutinio del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, exigiendo que las normas sancionadoras describan con claridad las conductas y las sanciones aplicables.

Expediente
243/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa impuesta como medida de apremio, al afectar el patrimonio del gobernado, debe someterse al escrutinio del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, exigiendo que las normas sancionadoras describan con claridad las conductas y las sanciones aplicables.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, que prevé la imposición de multas como medida de apremio. El quejoso argumentó que dicha disposición violaba los principios de debido proceso, audiencia, legalidad y taxatividad. La Sala determinó que, si bien la multa afecta el patrimonio y debe ser clara en su aplicación, el artículo impugnado es constitucional, ya que establece los parámetros para su imposición y no genera incertidumbre jurídica, permitiendo al gobernado cumplir o justificar su imposibilidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.