Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN, SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA), POR FALTA DE LEGITIMACIÓN, AL NO ADVERTIRSE QUE ACUDA AL JUICIO CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE SU PATRIMONIO RESPECTO DE RELACIONES JURÍDICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRE EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES.
Se declara infundado el recurso y, en consecuencia, confirmar el auto recurrido dada la ineficacia jurídica del único agravio (infundado e inoperante).
Ha sido criterio reiterado de este tribunal, en asuntos de naturaleza muy similar, que los argumentos esbozados en el único motivo de inconformidad expuesto, están dirigidos a exponer que con la emisión del acuerdo controvertido, se materializa una afectación en el patrimonio del organismo público descentralizado Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), y que con ello basta para estimar actualizada la hipótesis de procedencia del amparo que se desprende del contenido del artículo 7º de la legislación relativa.
Sin embargo, nada se dice encaminado a controvertir la razón fundamental en que se apoya el sentido del auto recurrido, que se hace depender del hecho de que, por haber figurado el referido ente como autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo de origen, debe considerársele como una persona moral oficial que actúa con el carácter de autoridad, y no como una persona jurídica de derecho privado, aunque actúe en defensa de sus intereses patrimoniales, debido a que en tal caso no lo hace en un plano de igualdad frente a los particulares, como lo es el accionante del contradictorio de origen, aquí tercero interesado.
Expediente
34/2026
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Leonel Medina Rubio
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN, SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA), POR FALTA DE LEGITIMACIÓN, AL NO ADVERTIRSE QUE ACUDA AL JUICIO CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE SU PATRIMONIO RESPECTO DE RELACIONES JURÍDICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRE EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES.
Se declara infundado el recurso y, en consecuencia, confirmar el auto recurrido dada la ineficacia jurídica del único agravio (infundado e inoperante).
Ha sido criterio reiterado de este tribunal, en asuntos de naturaleza muy similar, que los argumentos esbozados en el único motivo de inconformidad expuesto, están dirigidos a exponer que con la emisión del acuerdo controvertido, se materializa una afectación en el patrimonio del organismo público descentralizado Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), y que con ello basta para estimar actualizada la hipótesis de procedencia del amparo que se desprende del contenido del artículo 7º de la legislación relativa.
Sin embargo, nada se dice encaminado a controvertir la razón fundamental en que se apoya el sentido del auto recurrido, que se hace depender del hecho de que, por haber figurado el referido ente como autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo de origen, debe considerársele como una persona moral oficial que actúa con el carácter de autoridad, y no como una persona jurídica de derecho privado, aunque actúe en defensa de sus intereses patrimoniales, debido a que en tal caso no lo hace en un plano de igualdad frente a los particulares, como lo es el accionante del contradictorio de origen, aquí tercero interesado.
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