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375/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Oficio por el que se tuvo por desistida a la contribuyente de su solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado, correspondiente al mes de agosto de dos mil dieciséis. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo D.A. 395/2018, la Sala del conocimiento emitió una nueva sentencia en la que determinó que cada uno de los trece requerimientos de información formulados por la autoridad fiscalizadora resultaban necesarios para la procedencia de la devolución solicitada por la contribuyente. Se propone declarar inoperantes los argumentos formulados por la impetrante, en virtud de que, por una parte, controvierte la actuación de la autoridad fiscalizadora más no de la Sala del conocimiento y, por otra, realiza simples aseveraciones. En otro aspecto, la litis no se constriño a la solicitud de información adicional, sino que tal cuestión fue examinada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías. Aunado a lo anterior, algunos de los planteamientos que hace valer no combaten las consideraciones de la Sala que sirvieron de base para establecer que los requerimientos de información y documentación formulados por la autoridad eran necesarios para acreditar la procedencia de la devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado.

Expediente
375/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Óscar Palomo Carrasco
Fecha
28 feb 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Oficio por el que se tuvo por desistida a la contribuyente de su solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado, correspondiente al mes de agosto de dos mil dieciséis. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo D.A. 395/2018, la Sala del conocimiento emitió una nueva sentencia en la que determinó que cada uno de los trece requerimientos de información formulados por la autoridad fiscalizadora resultaban necesarios para la procedencia de la devolución solicitada por la contribuyente. Se propone declarar inoperantes los argumentos formulados por la impetrante, en virtud de que, por una parte, controvierte la actuación de la autoridad fiscalizadora más no de la Sala del conocimiento y, por otra, realiza simples aseveraciones. En otro aspecto, la litis no se constriño a la solicitud de información adicional, sino que tal cuestión fue examinada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías. Aunado a lo anterior, algunos de los planteamientos que hace valer no combaten las consideraciones de la Sala que sirvieron de base para establecer que los requerimientos de información y documentación formulados por la autoridad eran necesarios para acreditar la procedencia de la devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado.

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