La garantía de audiencia no se viola al disponer el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación que los hechos asentados en la última acta parcial de visita de auditoría sólo pueden desvirtuarse con documentos, libros o registros, pues ello constituye una oportunidad para aclarar hechos, sin perjuicio de hacer valer argumentos en recursos y juicios posteriores contra la liquidación fiscal.
El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al establecer que los hechos de la última acta parcial de visita de auditoría solo se desvirtúan con documentos, libros o registros, no viola la garantía de audiencia. El contribuyente tiene la oportunidad de aclarar hechos con elementos documentales, y puede hacer valer argumentos de defensa en recursos o juicios posteriores contra la liquidación fiscal, por lo que no se le deja en estado de indefensión.
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