La importancia y trascendencia de un asunto para efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, debe atender al fondo del litigio y no a la existencia de violaciones procesales.
El presente criterio establece que la importancia y trascendencia de un asunto, para determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal, debe radicar en el fondo del litigio y no en la mera existencia de violaciones de carácter procesal. Los argumentos que señalan vicios en el procedimiento, por sí solos, no son suficientes para justificar que un caso sea considerado de importancia y trascendencia, ya que la relevancia debe derivar del propio asunto y no de la forma en que se resuelva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.