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469/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Valoración de facturas electrónicas. Ampara por vicios de fondo. En principio, son infundados los conceptos de violación en los que afirma el quejoso que la Juzgadora no dio respuesta a los argumentos relativos a que las facturas exhibidas no contenían los requisitos fiscales; pues de la lectura a la misma se advierte que los mismos sí fueron atendidos. Por otra parte es inoperante el concepto de violación en el que expone que la Juez no consideró la confesión realizada por el accionante en la prueba a su cargo, relativa a que las facturas fueron emitidas para justificar la salida de dinero respecto de la inversión que hizo la parte actora en el negocio del demandado. Ello, porque el quejoso parte de un supuesto incorrecto, en tanto que de la confesional con declaración de parte a cargo del accionante, no se advierte tal confesión. Por otra parte, son fundados los conceptos de violación en los que aduce que la Juzgadora valoró de manera incorrecta las facturas base de la acción, pues su objeción tenía como consecuencia que su contenido no fuera suficiente para acreditar la entrega de la mercancía, debido a que en estos casos sólo generará un indicio que necesitará de otros elementos para constituir una prueba que permita vincular al cliente con el intercambio de mercancías o la prestación de servicios. Por tanto, contrario a lo determinado en la sentencia combatida, al haber sido objetadas las facturas controvertidas, no resultan suficientes por sí solas para demostrar la obligación de pago que la parte actora demandó del hoy quejoso, máxime que en el presente caso, el demandado negó categóricamente haber recibido del tercero interesado la mercancía consignada en las facturas, motivo por el cual objetó en cuanto a su contenido, alcance y valor probatorio dichas documentales.

Expediente
469/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Guadalupe Ramírez Chávez
Fecha
6 nov 2024
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Valoración de facturas electrónicas. Ampara por vicios de fondo. En principio, son infundados los conceptos de violación en los que afirma el quejoso que la Juzgadora no dio respuesta a los argumentos relativos a que las facturas exhibidas no contenían los requisitos fiscales; pues de la lectura a la misma se advierte que los mismos sí fueron atendidos. Por otra parte es inoperante el concepto de violación en el que expone que la Juez no consideró la confesión realizada por el accionante en la prueba a su cargo, relativa a que las facturas fueron emitidas para justificar la salida de dinero respecto de la inversión que hizo la parte actora en el negocio del demandado. Ello, porque el quejoso parte de un supuesto incorrecto, en tanto que de la confesional con declaración de parte a cargo del accionante, no se advierte tal confesión. Por otra parte, son fundados los conceptos de violación en los que aduce que la Juzgadora valoró de manera incorrecta las facturas base de la acción, pues su objeción tenía como consecuencia que su contenido no fuera suficiente para acreditar la entrega de la mercancía, debido a que en estos casos sólo generará un indicio que necesitará de otros elementos para constituir una prueba que permita vincular al cliente con el intercambio de mercancías o la prestación de servicios. Por tanto, contrario a lo determinado en la sentencia combatida, al haber sido objetadas las facturas controvertidas, no resultan suficientes por sí solas para demostrar la obligación de pago que la parte actora demandó del hoy quejoso, máxime que en el presente caso, el demandado negó categóricamente haber recibido del tercero interesado la mercancía consignada en las facturas, motivo por el cual objetó en cuanto a su contenido, alcance y valor probatorio dichas documentales.

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