La revisión fiscal es improcedente contra la sentencia que decreta la nulidad de una sanción por infracciones a las disposiciones que regulan el tránsito de vehículos en caminos y puentes de jurisdicción federal, si la autoridad recurrente no justifica el supuesto de importancia y trascendencia previsto en la fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando se impugna una sentencia que anula una sanción por infracciones de tránsito en caminos y puentes federales. La autoridad recurrente debe demostrar la importancia y trascendencia del asunto, conforme al artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo cual no se satisface con argumentos genéricos.
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