El embargo de cuentas bancarias, en su modalidad de inmovilización o congelamiento, constituye un acto de ejecución de imposible reparación que puede ser impugnado en amparo indirecto, a diferencia del embargo de dinero en efectivo que sólo puede reclamarse en la resolución definitiva del procedimiento administrativo de ejecución.
El Tribunal Colegiado determinó que el amparo es improcedente contra la multa impuesta al quejoso por incumplimiento de una ejecutoria, al haberla consentido tácitamente por no promover el amparo en el plazo legal. Además, se consideró improcedente impugnar actos intermedios dentro del procedimiento administrativo de ejecución, salvo que sean de imposible reparación o el quejoso sea un tercero extraño. Se aclaró que, si bien el embargo de cuentas bancarias puede ser de imposible reparación, esto aplica únicamente a la modalidad de "congelamiento" o "inmovilización" de cuentas, y no al embargo de dinero en sí, el cual debe ser reclamado en la resolución definitiva del procedimiento.
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