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87/2020NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, por lo siguiente: Como bien lo resolvió la Sala, la quejosa no ofreció prueba idónea para acreditar que al momento en que se le notificó el oficio de requerimiento de información y documentación, con el cual se iniciaron las facultades de comprobación, su domicilio fiscal era uno diverso al que se precisó en la diligencia respectiva, ya que la constancia de situación fiscal con la que pretende acreditarlo es de fecha posterior al momento en que se dio inicio a la revisión, máxime que de un análisis a las actuaciones del procedimiento fiscalizador se desprende que el notificador en diversas actuaciones dio fe de que se constituía en el último domicilio fiscal de la contribuyente que aparecía en el Registro Federal de Contribuyentes y de que el contador de la empresa con el que entendió las diligencias también expresó que ese era el domicilio fiscal, además de que la propia contribuyente en atención al requerimiento inicial exhibió diversa documentación e incluso compareció ante la autoridad fiscal, de ahí que adverso a lo que refiere la quejosa no se le dejó en estado de indefensión. Asimismo, se propone declarar inoperantes diversos argumentos en los que combate un supuesto sobreseimiento atribuido a la Sala, ya que parte de una premisa falsa en virtud de que la ésta reconoció la validez de la resolución y no sobreseyó por ningún acto. También se declaran inoperantes otros argumentos en los que combate un supuesto embargo y que hacen alusión a un domicilio completamente diferente al ser ajenos a la litis y a las constancias del juicio de amparo.

Expediente
87/2020
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Clementina Flores Suárez
Fecha
6 may 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, por lo siguiente: Como bien lo resolvió la Sala, la quejosa no ofreció prueba idónea para acreditar que al momento en que se le notificó el oficio de requerimiento de información y documentación, con el cual se iniciaron las facultades de comprobación, su domicilio fiscal era uno diverso al que se precisó en la diligencia respectiva, ya que la constancia de situación fiscal con la que pretende acreditarlo es de fecha posterior al momento en que se dio inicio a la revisión, máxime que de un análisis a las actuaciones del procedimiento fiscalizador se desprende que el notificador en diversas actuaciones dio fe de que se constituía en el último domicilio fiscal de la contribuyente que aparecía en el Registro Federal de Contribuyentes y de que el contador de la empresa con el que entendió las diligencias también expresó que ese era el domicilio fiscal, además de que la propia contribuyente en atención al requerimiento inicial exhibió diversa documentación e incluso compareció ante la autoridad fiscal, de ahí que adverso a lo que refiere la quejosa no se le dejó en estado de indefensión. Asimismo, se propone declarar inoperantes diversos argumentos en los que combate un supuesto sobreseimiento atribuido a la Sala, ya que parte de una premisa falsa en virtud de que la ésta reconoció la validez de la resolución y no sobreseyó por ningún acto. También se declaran inoperantes otros argumentos en los que combate un supuesto embargo y que hacen alusión a un domicilio completamente diferente al ser ajenos a la litis y a las constancias del juicio de amparo.

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