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811/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

Dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y confirmar la sentencia recurrida ante lo inoperante e infundados de los agravios propuestos por la recurrente. En un principio, es importante señalar que no ha lugar a decretar el aplazamiento del presente asunto que se solicita en el recurso de revisión adhesivo; en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya levantó el aplazamiento en relación al tema de fondo a dilucidar en la presente ejecutoria. Se propone dejar firme el sobreseimiento decretado por el a quo toda vez que tal determinación no fue controvertida por la parte recurrente. Infundado, en relación que la norma reclamada viola el derecho de propiedad, pues la mecánica que se implementa en el ejercicio fiscal 2019, si bien adquirió mayor complejidad, lo cierto es que no afecta la existencia del saldo a favor de los contribuyentes debido a que sólo se establecen modalidades para su obtención o utilización, mas no prohíbe su entera devolución.

Expediente
811/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Luis Guadalupe González Valencia
Fecha
6 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y confirmar la sentencia recurrida ante lo inoperante e infundados de los agravios propuestos por la recurrente. En un principio, es importante señalar que no ha lugar a decretar el aplazamiento del presente asunto que se solicita en el recurso de revisión adhesivo; en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya levantó el aplazamiento en relación al tema de fondo a dilucidar en la presente ejecutoria. Se propone dejar firme el sobreseimiento decretado por el a quo toda vez que tal determinación no fue controvertida por la parte recurrente. Infundado, en relación que la norma reclamada viola el derecho de propiedad, pues la mecánica que se implementa en el ejercicio fiscal 2019, si bien adquirió mayor complejidad, lo cierto es que no afecta la existencia del saldo a favor de los contribuyentes debido a que sólo se establecen modalidades para su obtención o utilización, mas no prohíbe su entera devolución.

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