El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, ante la desaparición del contribuyente o desconocimiento de su domicilio fiscal, no es susceptible de suspensión en el juicio de amparo, pues dicha medida cautelar busca garantizar la eficacia de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, cuyo ejercicio se vería obstaculizado por la ausencia del contribuyente.
La presente tesis establece que no procede conceder la suspensión contra el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias cuando el contribuyente ha desaparecido o se desconoce su domicilio fiscal. Esto se debe a que dicha medida es necesaria para que la autoridad hacendaria pueda ejercer sus facultades de comprobación, las cuales se verían impedidas por la ausencia del contribuyente. Se basa en la jurisprudencia 11/2011 de la Segunda Sala de la SCJN, que valida el aseguramiento de bienes en casos similares.
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