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699/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Aplicabilidad de la tasa del 0% del Impuesto al valor agregado al ácido ascórbico (vitamina C). SÍNTESIS: Se propone infundado el concepto de violación en el que la quejosa refiere que la Sala mejoró la fundamentación y motivación de las resoluciones impugnadas. También se desestima el argumento de la quejosa en el que refiere que el supuesto para negar la aplicación de dicha tasa no está previsto en la ley. Lo anterior, porque la ley lo que prevé es que los productos destinados a la alimentación gozan de la tasa del 0%, mientras que el aspecto de que el ácido ascórbico no puede considerarse alimento porque requiere diluirse o acondicionarse, derivó del análisis que realizó la autoridad en el dictamen respectivo, por lo que la quejosa debió demostrar con pruebas idóneas, lo contrario. Finalmente, la Sala sí dio razones de porqué el artículo 8, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación, es aplicable al caso, razones correctas para este Tribunal. SENTIDO. Niega amparo.

Expediente
699/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Aplicabilidad de la tasa del 0% del Impuesto al valor agregado al ácido ascórbico (vitamina C). SÍNTESIS: Se propone infundado el concepto de violación en el que la quejosa refiere que la Sala mejoró la fundamentación y motivación de las resoluciones impugnadas. También se desestima el argumento de la quejosa en el que refiere que el supuesto para negar la aplicación de dicha tasa no está previsto en la ley. Lo anterior, porque la ley lo que prevé es que los productos destinados a la alimentación gozan de la tasa del 0%, mientras que el aspecto de que el ácido ascórbico no puede considerarse alimento porque requiere diluirse o acondicionarse, derivó del análisis que realizó la autoridad en el dictamen respectivo, por lo que la quejosa debió demostrar con pruebas idóneas, lo contrario. Finalmente, la Sala sí dio razones de porqué el artículo 8, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación, es aplicable al caso, razones correctas para este Tribunal. SENTIDO. Niega amparo.

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