Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: Aplicabilidad de la tasa del 0% del Impuesto al valor agregado al ácido ascórbico (vitamina C).
SÍNTESIS: Se propone infundado el concepto de violación en el que la quejosa refiere que la Sala mejoró la fundamentación y motivación de las resoluciones impugnadas.
También se desestima el argumento de la quejosa en el que refiere que el supuesto para negar la aplicación de dicha tasa no está previsto en la ley. Lo anterior, porque la ley lo que prevé es que los productos destinados a la alimentación gozan de la tasa del 0%, mientras que el aspecto de que el ácido ascórbico no puede considerarse alimento porque requiere diluirse o acondicionarse, derivó del análisis que realizó la autoridad en el dictamen respectivo, por lo que la quejosa debió demostrar con pruebas idóneas, lo contrario.
Finalmente, la Sala sí dio razones de porqué el artículo 8, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación, es aplicable al caso, razones correctas para este Tribunal.
SENTIDO. Niega amparo.
Expediente
699/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: Aplicabilidad de la tasa del 0% del Impuesto al valor agregado al ácido ascórbico (vitamina C).
SÍNTESIS: Se propone infundado el concepto de violación en el que la quejosa refiere que la Sala mejoró la fundamentación y motivación de las resoluciones impugnadas.
También se desestima el argumento de la quejosa en el que refiere que el supuesto para negar la aplicación de dicha tasa no está previsto en la ley. Lo anterior, porque la ley lo que prevé es que los productos destinados a la alimentación gozan de la tasa del 0%, mientras que el aspecto de que el ácido ascórbico no puede considerarse alimento porque requiere diluirse o acondicionarse, derivó del análisis que realizó la autoridad en el dictamen respectivo, por lo que la quejosa debió demostrar con pruebas idóneas, lo contrario.
Finalmente, la Sala sí dio razones de porqué el artículo 8, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación, es aplicable al caso, razones correctas para este Tribunal.
SENTIDO. Niega amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.