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175/2016ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La retención indebida de participaciones federales destinadas a los municipios, ya sea por órdenes o por omisión, viola el principio de integridad de los recursos económicos municipales consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y genera la obligación de restituir las cantidades retenidas junto con los intereses correspondientes.

Expediente
175/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La retención indebida de participaciones federales destinadas a los municipios, ya sea por órdenes o por omisión, viola el principio de integridad de los recursos económicos municipales consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y genera la obligación de restituir las cantidades retenidas junto con los intereses correspondientes.

Resumen

El Municipio de Chacaltianguis promovió controversia constitucional contra el Gobernador y la Secretaría de Finanzas de Veracruz por la retención de participaciones federales (FISM-DF y Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos). La Suprema Corte determinó que la retención, ya sea por acto u omisión, contraviene el principio de integridad de los recursos municipales. Por ello, se ordenó la restitución de las cantidades retenidas y el pago de intereses moratorios, al considerar que la autonomía financiera municipal garantizada constitucionalmente exige la recepción puntual y efectiva de dichos fondos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.