La retención indebida de participaciones federales destinadas a los municipios, ya sea por órdenes o por omisión, viola el principio de integridad de los recursos económicos municipales consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y genera la obligación de restituir las cantidades retenidas junto con los intereses correspondientes.
El Municipio de Chacaltianguis promovió controversia constitucional contra el Gobernador y la Secretaría de Finanzas de Veracruz por la retención de participaciones federales (FISM-DF y Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos). La Suprema Corte determinó que la retención, ya sea por acto u omisión, contraviene el principio de integridad de los recursos municipales. Por ello, se ordenó la restitución de las cantidades retenidas y el pago de intereses moratorios, al considerar que la autonomía financiera municipal garantizada constitucionalmente exige la recepción puntual y efectiva de dichos fondos.
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