Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: Crédito fiscal por rechazo de deducciones.
El proyecto propone: Negar el amparo.
Es fundado pero inoperante que la Sala no se pronunció respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5, tercer párrafo, del Reglamento Interior del SAT; puesto que si bien es cierto qe no realizó pronunciamiento alguno, los órganos del Poder Judicial de la Federación son los encargados de realizar los pronunciamientos de inconstitucionalidad.
Es infundado que el artículo 5°, tercer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria transgreda el derecho a la seguridad jurídica, ya que su texto no deja en incertidumbre jurídica a los gobernados al disponer que las autoridades del SAT tienen competencia en todo el territorio nacional.
Es ineficaz que la autoridad no cuenta con competencia por territorio y materia para emitir la orden de visita y el crédito fiscal, puesto que con los preceptos citados en tales actos sí se acredita su competencia en esos aspectos.
Es infundado que las visitadoras no se constituyeron en el domicilio interior de la quejosa a las 10:00 horas como se estableció en el citatorio, puesto que de la lectura integral de la primera acta parcial de inicio se advierte que si se constituyeron a esa hora y en el interior del domicilio, lo cual se corrobora con lo señalado por la persona que atendió la diligencia.
Es ineficaz que no se analizaron las pruebas ofrecidas en la visita domiciliaria puesto que sí se analizaron y con base en tal análisis se desprendió que no eran suficientes para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.
Es infundado que el crédito fiscal derivado de la visita domiciliaria no se podía basar en la información de terceros ni en información no advertida durante el desarrollo de la visita, puesto que al ejercer las facultades del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación la autoridad puede declarar inexistentes operaciones realizadas por el contribuyente, aunado a que la información relativa sí fue advertida en una de las actas parciales.
Expediente
281/2020
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Itzell Adelina Martínez Martínez
Fecha
14 jul 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: Crédito fiscal por rechazo de deducciones.
El proyecto propone: Negar el amparo.
Es fundado pero inoperante que la Sala no se pronunció respecto de la inconstitucionalidad del artículo 5, tercer párrafo, del Reglamento Interior del SAT; puesto que si bien es cierto qe no realizó pronunciamiento alguno, los órganos del Poder Judicial de la Federación son los encargados de realizar los pronunciamientos de inconstitucionalidad.
Es infundado que el artículo 5°, tercer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria transgreda el derecho a la seguridad jurídica, ya que su texto no deja en incertidumbre jurídica a los gobernados al disponer que las autoridades del SAT tienen competencia en todo el territorio nacional.
Es ineficaz que la autoridad no cuenta con competencia por territorio y materia para emitir la orden de visita y el crédito fiscal, puesto que con los preceptos citados en tales actos sí se acredita su competencia en esos aspectos.
Es infundado que las visitadoras no se constituyeron en el domicilio interior de la quejosa a las 10:00 horas como se estableció en el citatorio, puesto que de la lectura integral de la primera acta parcial de inicio se advierte que si se constituyeron a esa hora y en el interior del domicilio, lo cual se corrobora con lo señalado por la persona que atendió la diligencia.
Es ineficaz que no se analizaron las pruebas ofrecidas en la visita domiciliaria puesto que sí se analizaron y con base en tal análisis se desprendió que no eran suficientes para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.
Es infundado que el crédito fiscal derivado de la visita domiciliaria no se podía basar en la información de terceros ni en información no advertida durante el desarrollo de la visita, puesto que al ejercer las facultades del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación la autoridad puede declarar inexistentes operaciones realizadas por el contribuyente, aunado a que la información relativa sí fue advertida en una de las actas parciales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.