La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al agotar el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y constituir la última voluntad de la autoridad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente es un acto definitivo y, por lo tanto, impugnable en juicio de nulidad. Esto se debe a que la autoridad agotó el procedimiento de aclaración establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, y la resolución emitida constituye la manifestación final de la voluntad de la autoridad, causando un agravio directo al contribuyente en materia fiscal. Por lo tanto, se consideró que el juicio era procedente y se procedió al análisis de los conceptos de impugnación.
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