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7250/24-06-01-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Nuevo León

La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al agotar el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y constituir la última voluntad de la autoridad.

Expediente
7250/24-06-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
7 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al agotar el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y constituir la última voluntad de la autoridad.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente es un acto definitivo y, por lo tanto, impugnable en juicio de nulidad. Esto se debe a que la autoridad agotó el procedimiento de aclaración establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, y la resolución emitida constituye la manifestación final de la voluntad de la autoridad, causando un agravio directo al contribuyente en materia fiscal. Por lo tanto, se consideró que el juicio era procedente y se procedió al análisis de los conceptos de impugnación.

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