El estímulo fiscal del cien por ciento en IVA y IEPS para personas físicas del régimen de incorporación fiscal, previsto en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, no es inconstitucional por sí mismo, al no contravenir el principio de equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un estímulo fiscal que permitía a personas físicas del régimen de incorporación fiscal obtener un descuento del 100% en IVA y IEPS. Los quejosos argumentaron que esta medida era inconstitucional porque creaba una desigualdad tributaria. Sin embargo, la Corte determinó que el estímulo fiscal, al ser una medida temporal y específica para fomentar la formalización de actividades económicas, no contravenía el principio de equidad tributaria, ya que existían razones objetivas y razonables para su establecimiento.
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