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209/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de integridad de los recursos económicos municipales garantiza la recepción puntual y efectiva de las participaciones federales, incluyendo el pago de intereses en caso de retardo indebido en su entrega.

Expediente
209/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jul 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de integridad de los recursos económicos municipales garantiza la recepción puntual y efectiva de las participaciones federales, incluyendo el pago de intereses en caso de retardo indebido en su entrega.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tres Valles contra el Poder Ejecutivo de Veracruz, debido a la retención indebida de participaciones federales. La Corte determinó que el principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115, fracción IV de la Constitución, garantiza que los municipios reciban sus fondos de manera puntual y efectiva. Por lo tanto, cualquier retardo en la entrega de estas participaciones, ya sea del Fondo de Infraestructura Social Municipal o del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, genera la obligación de pagar los intereses correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.