El principio de integridad de los recursos económicos municipales garantiza la recepción puntual y efectiva de las participaciones federales, incluyendo el pago de intereses en caso de retardo indebido en su entrega.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tres Valles contra el Poder Ejecutivo de Veracruz, debido a la retención indebida de participaciones federales. La Corte determinó que el principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115, fracción IV de la Constitución, garantiza que los municipios reciban sus fondos de manera puntual y efectiva. Por lo tanto, cualquier retardo en la entrega de estas participaciones, ya sea del Fondo de Infraestructura Social Municipal o del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, genera la obligación de pagar los intereses correspondientes.
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