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1855/25-17-03-3NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en la Ciudad de México

La ilegalidad en la orden de visita domiciliaria, al señalar un periodo de revisión que excede la fecha de su emisión, no es invalidante si no genera perjuicio al contribuyente y este no demuestra haber aportado la documentación correspondiente al periodo que sí estaba obligado a exhibir.

Expediente
1855/25-17-03-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La ilegalidad en la orden de visita domiciliaria, al señalar un periodo de revisión que excede la fecha de su emisión, no es invalidante si no genera perjuicio al contribuyente y este no demuestra haber aportado la documentación correspondiente al periodo que sí estaba obligado a exhibir.

Resumen

La Sala Regional determinó que la ilegalidad en la orden de visita domiciliaria, al incluir fechas posteriores a la emisión de la misma, no es suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada. Esto se debe a que la ilegalidad no generó perjuicio a la contribuyente, ya que esta no demostró haber proporcionado la documentación fiscal correspondiente al periodo que sí estaba obligada a exhibir. Por lo tanto, se consideró que la orden de visita no era ilegal en sí misma y se reconoció la validez de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.