La ilegalidad en la orden de visita domiciliaria, al señalar un periodo de revisión que excede la fecha de su emisión, no es invalidante si no genera perjuicio al contribuyente y este no demuestra haber aportado la documentación correspondiente al periodo que sí estaba obligado a exhibir.
La Sala Regional determinó que la ilegalidad en la orden de visita domiciliaria, al incluir fechas posteriores a la emisión de la misma, no es suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada. Esto se debe a que la ilegalidad no generó perjuicio a la contribuyente, ya que esta no demostró haber proporcionado la documentación fiscal correspondiente al periodo que sí estaba obligada a exhibir. Por lo tanto, se consideró que la orden de visita no era ilegal en sí misma y se reconoció la validez de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.