La omisión de requisitos formales en la orden de visita domiciliaria, al afectar la defensa del particular y trascender al sentido de la resolución impugnada, se encuadra en la violación prevista en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que la falta de algún requisito formal en la emisión de una orden de visita domiciliaria constituye una violación que encuadra en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que dicha omisión afecta la defensa del particular y, por ende, trasciende al sentido de la resolución emitida, al carecer de la debida fundamentación y motivación.
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