La procedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, ya sea total o parcial, constituye una resolución definitiva que define la situación fiscal del contribuyente respecto a dicho saldo y periodo, y solo puede ser modificada mediante impugnación.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA. El tribunal colegiado determinó que una vez que la autoridad fiscal emite una resolución sobre una solicitud de devolución, ya sea que la niegue total o parcialmente, precluye el derecho del contribuyente a presentar una segunda solicitud por el mismo periodo y tributo, pues dicha resolución es definitiva y solo puede ser modificada a través de los medios de impugnación legales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.