La justicia de la unión no ampara ni protege contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal, cuando los actos reclamados han sido declarados nulos y se ha reconocido la validez de otras resoluciones.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito negó el amparo solicitado contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La sentencia combatida declaró la nulidad de actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución y reconoció la validez de otras resoluciones. El tribunal colegiado determinó que, al no existir un acto de ejecución que afecte al quejoso, la justicia federal no debía conceder el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.