El acta de visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales se considera debidamente circunstanciada aun cuando no se precise la hora en que se detectó la omisión de emitir dichos comprobantes, siempre que se detallen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y las irregularidades detectadas.
La presente tesis establece que para que un acta de visita domiciliaria, cuyo objeto es verificar la expedición de comprobantes fiscales, sea considerada debidamente circunstanciada, no es indispensable señalar la hora exacta en que se detectó la omisión. El requisito fundamental es que el acta detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como las irregularidades observadas, permitiendo al contribuyente ejercer su derecho de defensa y garantizando su seguridad jurídica conforme al artículo 16 constitucional.
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