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523/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia 2ª./J. 7/2020 (10ª.) en la que menciona que si bien el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, limita la aplicación de la figura de la compensación únicamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio, sin incluir aquellas por retención de terceros, y siempre que deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios y no otros, lo cierto es que supera el test de proporcionalidad, pues esa medida es acorde al ejercicio interpretativo constitucional ya que persigue un fin constitucionalmente válido, es racional y adecuada, así como proporcional.  En consecuencia, si en el caso concreto existe jurisprudencia que establece que la mecánica a la compensación de impuestos cuestionada supera el test de proporcionalidad; se llega a la conclusión de que los argumentos que originaron la concesión del amparo, rsultan ilegales, puesto que aquel criterio es de observancia obligatoria para este órgano colegiado, de conformidad con el artículo 217, primer párrafo, de la Ley de Amparo.

Expediente
523/2019
Tribunal
Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Guillermina Coutiño Mata
Fecha
6 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia 2ª./J. 7/2020 (10ª.) en la que menciona que si bien el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, limita la aplicación de la figura de la compensación únicamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio, sin incluir aquellas por retención de terceros, y siempre que deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios y no otros, lo cierto es que supera el test de proporcionalidad, pues esa medida es acorde al ejercicio interpretativo constitucional ya que persigue un fin constitucionalmente válido, es racional y adecuada, así como proporcional.  En consecuencia, si en el caso concreto existe jurisprudencia que establece que la mecánica a la compensación de impuestos cuestionada supera el test de proporcionalidad; se llega a la conclusión de que los argumentos que originaron la concesión del amparo, rsultan ilegales, puesto que aquel criterio es de observancia obligatoria para este órgano colegiado, de conformidad con el artículo 217, primer párrafo, de la Ley de Amparo.

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