La orden de constitución de una reserva técnica por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, al ser una medida provisional y no un acto de ejecución irreparable, no actualiza la causal de improcedencia por actos dentro de un procedimiento, sino que es impugnable en amparo indirecto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia del juicio de amparo contra la orden de constituir una reserva técnica emitida por la CONDUSEF. Un tribunal consideró que dicha orden era un acto intraprocesal y, por ende, improcedente el amparo, mientras que otro determinó que, al ser una medida provisional y no parte del procedimiento de conciliación, sí era impugnable. La Corte determinó que la orden de reserva técnica es una medida precautoria de carácter temporal y provisional, no un acto definitivo ni parte del procedimiento de conciliación, por lo que el amparo indirecto es la vía procedente para su impugnación.
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