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SJF · Tesis

La caducidad de una patente por falta de explotación, aun cuando se haya reducido su término, requiere de una resolución administrativa que la declare, pues de lo contrario se contravendría la garantía de audiencia y el artículo 41 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1956
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de una patente por falta de explotación, aun cuando se haya reducido su término, requiere de una resolución administrativa que la declare, pues de lo contrario se contravendría la garantía de audiencia y el artículo 41 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Resumen

La presente ejecutoria establece que la caducidad de una patente, incluso en casos de reducción de término por falta de explotación, no opera de pleno derecho. Se argumenta que interpretar el artículo 54 de la Ley de la Propiedad Industrial en ese sentido contravendría el artículo 41 del mismo ordenamiento, el cual permite demostrar la imposibilidad de explotación, y violaría la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional. Por lo tanto, es indispensable una resolución de la autoridad administrativa para que la caducidad sea efectiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.