Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
"AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES UN ACTO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUNQUE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO".
Compensación de saldos a favor. El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, no viola el principio de progresividad, no se rige por los principios tributarios de equidad ni por el de proporcionalidad, además supera el test de proporcionalidad y no genera antinomia.
Expediente
284/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Salvador Murguía Munguía
Fecha
28 sep 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
"AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES UN ACTO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUNQUE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO".
Compensación de saldos a favor. El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, no viola el principio de progresividad, no se rige por los principios tributarios de equidad ni por el de proporcionalidad, además supera el test de proporcionalidad y no genera antinomia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.