La falta de facultad legal de un tribunal colegiado para conocer de un recurso de revisión, conforme a las reglas de competencia establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal, determina la remisión del asunto a la oficina de correspondencia común para su debido turno.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de un recurso de revisión, basándose en el Acuerdo General 2/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la oficina de correspondencia común para que se turne al tribunal colegiado que sí tenga la facultad legal para resolver el asunto.
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