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41/2021OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

La falta de facultad legal de un tribunal colegiado para conocer de un recurso de revisión, conforme a las reglas de competencia establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal, determina la remisión del asunto a la oficina de correspondencia común para su debido turno.

Expediente
41/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Diógenes Cruz Figueroa
Fecha
14 jul 2021
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de facultad legal de un tribunal colegiado para conocer de un recurso de revisión, conforme a las reglas de competencia establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal, determina la remisión del asunto a la oficina de correspondencia común para su debido turno.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de un recurso de revisión, basándose en el Acuerdo General 2/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la oficina de correspondencia común para que se turne al tribunal colegiado que sí tenga la facultad legal para resolver el asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.