La suspensión definitiva procede para el efecto de que las autoridades responsables reconecten el servicio de agua potable al domicilio del quejoso, cuando se acredite la necesidad de dicho suministro para la subsistencia.
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo 557/2026. La medida busca restablecer el suministro de agua potable al domicilio del quejoso, ordenando a las autoridades responsables, incluyendo al Gerente General del SIMAS Piedras Negras, la reconexión inmediata del servicio. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso al agua para la subsistencia del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.