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9/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La reposición del procedimiento es procedente cuando el juez de origen omite cumplir con el artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al no garantizar la debida notificación y emplazamiento de las partes.

Expediente
9/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
11 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La reposición del procedimiento es procedente cuando el juez de origen omite cumplir con el artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al no garantizar la debida notificación y emplazamiento de las partes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia impugnada y ordenó la reposición del procedimiento. Esto se debió a que el juez de origen no cumplió con el artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el cual exige la debida notificación y emplazamiento de las partes. La reposición busca garantizar que se cumpla con dicho precepto legal y se respeten los derechos procesales de los involucrados.

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