La orden de clausura de un cabaret es ilegal cuando no se actualiza una infracción de notoria gravedad, no existe reincidencia, ni se ha oído al afectado, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 del reglamento aplicable.
La presente resolución establece la ilegalidad de una orden de clausura emitida contra un cabaret. Se determina que dicha medida es violatoria de garantías si no se fundamenta en una infracción de notoria gravedad, reincidencia o si se emite sin haber escuchado al afectado, conforme a lo estipulado en el artículo 23 del reglamento.
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