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360/2015ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cómputo de los salarios caídos debe realizarse considerando que cada año equivale a trescientos sesenta días, cada mes a treinta días y cada semana a siete días, para evitar diferencias económicas injustificadas.

Expediente
360/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 feb 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cómputo de los salarios caídos debe realizarse considerando que cada año equivale a trescientos sesenta días, cada mes a treinta días y cada semana a siete días, para evitar diferencias económicas injustificadas.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la empresa demandada contra el laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje. La empresa impugnó el cálculo de los salarios caídos, argumentando que la Junta utilizó un método incorrecto al sumar días calendario en lugar de aplicar la equivalencia de 360 días por año, 30 por mes y 7 por semana. El Tribunal determinó que el cálculo de la Junta era jurídicamente incorrecto y ordenó emitir un nuevo laudo aplicando la metodología correcta, lo que resultó en la concesión del amparo para el efecto de recalcular los salarios caídos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.