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SJF · Tesis

El término para que opere la caducidad de la instancia en el Estado de Jalisco se computa de promoción a promoción, conforme al artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles local, y no desde el día siguiente al emplazamiento o notificación, como prevé la regla general del artículo 127 del mismo ordenamiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 nov 1992
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El término para que opere la caducidad de la instancia en el Estado de Jalisco se computa de promoción a promoción, conforme al artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles local, y no desde el día siguiente al emplazamiento o notificación, como prevé la regla general del artículo 127 del mismo ordenamiento.

Resumen

El presente caso analiza el cómputo del término para la caducidad de la instancia en el Estado de Jalisco. Se determina que la regla especial del artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles, que establece el cómputo de promoción a promoción, prevalece sobre la regla general del artículo 127, que inicia el cómputo tras el emplazamiento o notificación. Esto se justifica en que la caducidad opera por la inactividad de las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.