El término para que opere la caducidad de la instancia en el Estado de Jalisco se computa de promoción a promoción, conforme al artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles local, y no desde el día siguiente al emplazamiento o notificación, como prevé la regla general del artículo 127 del mismo ordenamiento.
El presente caso analiza el cómputo del término para la caducidad de la instancia en el Estado de Jalisco. Se determina que la regla especial del artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles, que establece el cómputo de promoción a promoción, prevalece sobre la regla general del artículo 127, que inicia el cómputo tras el emplazamiento o notificación. Esto se justifica en que la caducidad opera por la inactividad de las partes.
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