Las aportaciones federales, si bien ingresan a la hacienda municipal, no se encuentran comprendidas en el régimen de libre administración hacendaria, al tratarse de recursos de origen federal que se rigen por disposiciones de la misma índole.
El criterio establece que las aportaciones federales, a pesar de formar parte de la hacienda municipal, no están sujetas al principio de libre administración hacendaria. Esto se debe a que son recursos de origen federal y su aplicación se rige por normatividad federal, no por la autonomía municipal en materia hacendaria. Por lo tanto, el Estado puede establecer reglas para su destino y fiscalización sin violar la autonomía municipal.
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