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362/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las aportaciones federales, si bien ingresan a la hacienda municipal, no se encuentran comprendidas en el régimen de libre administración hacendaria, al tratarse de recursos de origen federal que se rigen por disposiciones de la misma índole.

Expediente
362/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
13 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las aportaciones federales, si bien ingresan a la hacienda municipal, no se encuentran comprendidas en el régimen de libre administración hacendaria, al tratarse de recursos de origen federal que se rigen por disposiciones de la misma índole.

Resumen

El criterio establece que las aportaciones federales, a pesar de formar parte de la hacienda municipal, no están sujetas al principio de libre administración hacendaria. Esto se debe a que son recursos de origen federal y su aplicación se rige por normatividad federal, no por la autonomía municipal en materia hacendaria. Por lo tanto, el Estado puede establecer reglas para su destino y fiscalización sin violar la autonomía municipal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.