La conexidad de juicios procede cuando se reclaman resoluciones jurídicas derivadas del mismo hecho, o cuando existen dos o más juicios que tienden al mismo efecto o resuelven una misma controversia, total o parcialmente, bastando para ello que se traten cuestiones que en todo o en parte tiendan al mismo efecto, sin necesidad de identidad de partes.
La conexidad de juicios se actualiza cuando se reclaman resoluciones jurídicas derivadas del mismo hecho, o cuando existen dos o más juicios que buscan el mismo efecto o resuelven una misma controversia. Para su procedencia, no es indispensable la identidad de las partes, sino que las cuestiones debatidas en los distintos juicios tiendan al mismo fin, permitiendo así que todos se resuelvan en una sola sentencia.
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