La Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de recursos de revisión en materia penal, cuando estos no revisten interés excepcional para el Tribunal Pleno.
El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión promovido contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en materia penal. La Suprema Corte, a través de su Primera Sala, determinó ser legalmente competente para conocer del recurso, al no tratarse de un asunto de interés excepcional que debiera ser resuelto por el Pleno. Se analiza la temporalidad del recurso, confirmando que fue interpuesto dentro del plazo legal establecido.
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