La responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de una actividad administrativa irregular, no comprende los daños generados por error judicial o por la función jurisdiccional.
Las quejosas reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado por una supuesta deficiente investigación del Ministerio Público. Solicitaban una interpretación constitucional del artículo 109 de la CPEUM y el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para determinar si el Ministerio Público podía ser sujeto de dicha responsabilidad, independientemente de si realizaba funciones administrativas o jurisdiccionales. La Corte determinó que el artículo 109 constitucional se refiere a la responsabilidad por actividad administrativa irregular y no abarca el error judicial o la función jurisdiccional, por lo que el Ministerio Público, en su función de aportar elementos para la valoración judicial, no puede ser sujeto de esta acción por error judicial.
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