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980/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de una actividad administrativa irregular, no comprende los daños generados por error judicial o por la función jurisdiccional.

Expediente
980/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
5 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de una actividad administrativa irregular, no comprende los daños generados por error judicial o por la función jurisdiccional.

Resumen

Las quejosas reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado por una supuesta deficiente investigación del Ministerio Público. Solicitaban una interpretación constitucional del artículo 109 de la CPEUM y el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para determinar si el Ministerio Público podía ser sujeto de dicha responsabilidad, independientemente de si realizaba funciones administrativas o jurisdiccionales. La Corte determinó que el artículo 109 constitucional se refiere a la responsabilidad por actividad administrativa irregular y no abarca el error judicial o la función jurisdiccional, por lo que el Ministerio Público, en su función de aportar elementos para la valoración judicial, no puede ser sujeto de esta acción por error judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.