InvestigaciónDocumento
En línea
7058/22-06-03-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Tercera Sala Regional en Nuevo León

El embargo de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución de imposible reparación material, es impugnable mediante juicio de nulidad de forma autónoma, sin necesidad de esperar a la etapa de remate.

Expediente
7058/22-06-03-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 jun 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El embargo de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución de imposible reparación material, es impugnable mediante juicio de nulidad de forma autónoma, sin necesidad de esperar a la etapa de remate.

Resumen

La Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el embargo de cuentas bancarias, dentro del procedimiento administrativo de ejecución, constituye un acto de imposible reparación material. Por lo tanto, es impugnable de manera autónoma a través del juicio de nulidad, sin que sea necesario esperar a la publicación de la convocatoria de remate. Esto se debe a que este tipo de embargo no involucra las etapas de avalúo y remate, y la imposibilidad de disponer de los fondos afecta directamente el desarrollo económico del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.