La opinión de cumplimiento de opinión de cumplimiento de "negativa" debe aclararse a "inscrito sin obligaciones" cuando el contribuyente se encuentra inscrito en el RFC con estatus "suspendido" por acogerse a la facilidad de suspensión de actividades.
El presente asunto versa sobre la aclaración del sentido de la opinión de cumplimiento de "negativa" a "inscrito sin obligaciones". El tribunal determinó que si un contribuyente se encuentra inscrito en el RFC con el estatus de "suspendido" debido a que se acogió a la facilidad de suspensión de actividades, la opinión de cumplimiento debe reflejar esta situación y no ser emitida como "negativa".
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