El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando las partes, tanto la actora como la demandada, niegan la existencia de los créditos fiscales impugnados, pues en tal caso no existe materia de contienda y, por ende, debe sobreseerse el juicio.
En un juicio contencioso administrativo, la actora inicialmente negó conocer los créditos fiscales, mientras que las autoridades demandadas negaron su existencia. Posteriormente, la actora afirmó que sí existían, pero las demandadas reiteraron su inexistencia. El tribunal determinó que, al negar ambas partes la existencia de los créditos, no hay materia de juicio, lo que lleva al sobreseimiento. Adicionalmente, se declaró la nulidad de otros créditos fiscales por ilegalidad en su notificación por estrados y por falta de acreditamiento de su existencia por parte de la autoridad.
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