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1415/24-17-05-7SobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Quinta Sala Regional en la Ciudad de México

El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando las partes, tanto la actora como la demandada, niegan la existencia de los créditos fiscales impugnados, pues en tal caso no existe materia de contienda y, por ende, debe sobreseerse el juicio.

Expediente
1415/24-17-05-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
25 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando las partes, tanto la actora como la demandada, niegan la existencia de los créditos fiscales impugnados, pues en tal caso no existe materia de contienda y, por ende, debe sobreseerse el juicio.

Resumen

En un juicio contencioso administrativo, la actora inicialmente negó conocer los créditos fiscales, mientras que las autoridades demandadas negaron su existencia. Posteriormente, la actora afirmó que sí existían, pero las demandadas reiteraron su inexistencia. El tribunal determinó que, al negar ambas partes la existencia de los créditos, no hay materia de juicio, lo que lleva al sobreseimiento. Adicionalmente, se declaró la nulidad de otros créditos fiscales por ilegalidad en su notificación por estrados y por falta de acreditamiento de su existencia por parte de la autoridad.

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