La responsabilidad solidaria del administrador único de una persona moral por contribuciones causadas antes de su gestión no se actualiza, aun cuando el crédito fiscal se determine o notifique durante su encargo.
La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio en la vía ordinaria donde se demandó la nulidad de una resolución que determinó al actor como responsable solidario. El actor argumentó que las contribuciones adeudadas por la persona moral correspondían a un ejercicio fiscal anterior a cuando asumió el cargo de administrador único. La Sala determinó que, si bien la autoridad fiscal citó las disposiciones legales aplicables para fundamentar su competencia, la responsabilidad solidaria no se actualizaba porque las contribuciones se causaron antes de que el actor fuera administrador único, desvirtuando así la hipótesis normativa del artículo 26, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
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