La cláusula 69, apartado primero, párrafo segundo, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana para el bienio 2016-2018, debe interpretarse en el sentido de que las personas trabajadoras que cumplieron los requisitos de edad y antigüedad para jubilarse conforme al contrato colectivo de 2014-2016 durante el año 2016, tienen derecho a optar por ejercer su jubilación en los términos previstos en este último, sin perjuicio de que las prestaciones accesorias se rijan por el contrato vigente en 2016-2018.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la interpretación de la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo de la CFE para el bienio 2016-2018. El conflicto radicaba en determinar qué contrato colectivo era aplicable para el otorgamiento de la pensión jubilatoria a trabajadores que cumplieron los requisitos durante 2016. La Sala determinó que, si bien el contrato de 2016-2018 modificó los requisitos de jubilación, la cláusula en cuestión permite a los trabajadores que cumplieron los requisitos del contrato de 2014-2016 durante 2016, optar por jubilarse bajo este último, garantizando así sus derechos adquiridos.
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