InvestigaciónDocumento
En línea
846/25-25-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente subsana la omisión posterior a la notificación de la resolución que las impone, no puede considerarse cumplimiento espontáneo, pues la conducta reparadora deriva de la actuación coactiva de la autoridad y no del libre albedrío del contribuyente.

Expediente
846/25-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente subsana la omisión posterior a la notificación de la resolución que las impone, no puede considerarse cumplimiento espontáneo, pues la conducta reparadora deriva de la actuación coactiva de la autoridad y no del libre albedrío del contribuyente.

Resumen

La Sala Regional determinó que la presentación extemporánea de declaraciones fiscales, realizada después de la notificación de la resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo. Se argumentó que la conducta del contribuyente, al corregir la omisión tras ser notificado de la sanción, no emana de su libre voluntad sino de la coacción ejercida por la autoridad fiscal, actualizando así la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.