La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente subsana la omisión posterior a la notificación de la resolución que las impone, no puede considerarse cumplimiento espontáneo, pues la conducta reparadora deriva de la actuación coactiva de la autoridad y no del libre albedrío del contribuyente.
La Sala Regional determinó que la presentación extemporánea de declaraciones fiscales, realizada después de la notificación de la resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo. Se argumentó que la conducta del contribuyente, al corregir la omisión tras ser notificado de la sanción, no emana de su libre voluntad sino de la coacción ejercida por la autoridad fiscal, actualizando así la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
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