La mujer casada tiene plena capacidad para asumir deudas de su cónyuge, con garantía de sus bienes propios, sin necesidad de autorización judicial, pues dicha operación no constituye una fianza ni una deuda solidaria, sino una disposición libre de su patrimonio.
El presente extracto analiza los artículos 174 y 175 del Código Civil, los cuales restringen ciertas relaciones patrimoniales entre cónyuges para evitar fraudes. Sin embargo, se determina que la ley no impide que la mujer utilice sus bienes para pagar deudas del marido, ya sea mediante dación en pago o venta, sin requerir autorización judicial. Se concluye que la mujer tiene la capacidad de asumir libremente la deuda de su esposo, garantizándola con sus bienes, sin que esto configure una fianza o una deuda solidaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.