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SJF · Tesis

El perjuicio para la aplicación de sanciones fiscales, conforme a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se configura por la falta de percepción oportuna del impuesto, independientemente de la intención del contribuyente, pues se actualiza por los efectos que la infracción produce en la recaudación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El perjuicio para la aplicación de sanciones fiscales, conforme a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se configura por la falta de percepción oportuna del impuesto, independientemente de la intención del contribuyente, pues se actualiza por los efectos que la infracción produce en la recaudación.

Resumen

La Ley de Hacienda del Distrito Federal establece que el perjuicio, como elemento para la aplicación de sanciones, se actualiza por la falta de percepción oportuna del impuesto. Esto se desprende de la interpretación de los artículos 716, 717 y 720 de dicha ley, que vinculan la imposición de multas a los efectos producidos por la infracción, y no necesariamente a la intención dolosa del causante. Incluso, la confesión extemporánea puede atenuar la sanción si se demuestra el perjuicio al fisco.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.