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677/2011Juzgado9ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México

La suspensión definitiva procede cuando se cumplen los requisitos legales, sin perjuicio de que se difiera la audiencia incidental respecto de autoridades foráneas para su debida notificación.

Expediente
677/2011
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ponente
Zenaida Díaz Flores
Fecha
29 ago 2011
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva procede cuando se cumplen los requisitos legales, sin perjuicio de que se difiera la audiencia incidental respecto de autoridades foráneas para su debida notificación.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil concedió la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa. Sin embargo, respecto a la autoridad señalada como Juez Tercero de lo Civil con residencia en Guadalajara, Jalisco, se difirió la audiencia incidental para resolver lo conducente, a fin de garantizar su debida notificación y participación en el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.