La suspensión definitiva procede cuando se cumplen los requisitos legales, sin perjuicio de que se difiera la audiencia incidental respecto de autoridades foráneas para su debida notificación.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil concedió la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa. Sin embargo, respecto a la autoridad señalada como Juez Tercero de lo Civil con residencia en Guadalajara, Jalisco, se difirió la audiencia incidental para resolver lo conducente, a fin de garantizar su debida notificación y participación en el procedimiento.
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